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Escrituras públicas

Instrumentos públicos otorgados ante notario que permiten formalizar actos y contratos sujetos a las solemnidades establecidas por la ley.

INFORMACIÓN GENERAL

Las escrituras públicas deben otorgarse ante notario y contienen la individualización de quienes comparecen, junto con las declaraciones, acuerdos y antecedentes propios del acto o contrato que se formaliza.

Dependiendo del tipo de escritura, pueden requerirse documentos adicionales, certificados, antecedentes registrales, personerías u otros documentos necesarios para preparar correctamente el instrumento.

Escrituras y actuaciones disponibles

Escritura pública

Instrumento público otorgado ante notario competente y que se incorpora al protocolo de la notaría, cumpliendo las solemnidades establecidas por la ley. Permite dejar constancia formal de actos, contratos y declaraciones que requieren esta forma de otorgamiento o que las partes desean formalizar mediante un instrumento público.

Para su preparación deben individualizarse correctamente los comparecientes y acompañarse los antecedentes correspondientes al acto que se pretende celebrar. Dependiendo de la naturaleza de la escritura, pueden requerirse certificados, documentos registrales, personerías, títulos u otros antecedentes específicos.

Compraventa de bienes raíces

Contrato solemne mediante el cual una persona vende y otra adquiere un inmueble, debiendo formalizarse por escritura pública para que la compraventa se perfeccione legalmente. En la escritura se individualizan las partes, el inmueble objeto de la operación, el precio, la forma de pago y las demás condiciones acordadas.

Para su preparación normalmente deben revisarse antecedentes que permitan acreditar el dominio y la situación jurídica del inmueble, además de los documentos particulares que correspondan al caso. Una vez otorgada la escritura, la transferencia del dominio requiere su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente.

Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles

Acto mediante el cual una persona transfiere a otra los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble o sobre una comunidad respecto de éste. La escritura debe individualizar correctamente a las partes, precisar los derechos objeto de la cesión y señalar los antecedentes del inmueble involucrado.

Dependiendo de la naturaleza de los derechos cedidos y de la situación registral del bien, puede ser necesario acompañar antecedentes de dominio, inscripciones vigentes, certificados u otros documentos relacionados con el inmueble. En los casos que corresponda, la cesión deberá posteriormente inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces competente para producir los efectos registrales respectivos.

Testamentos solemnes otorgados ante notario

Acto mediante el cual una persona dispone cómo desea que se distribuyan sus bienes y derechos después de su fallecimiento, respetando las limitaciones y asignaciones forzosas que establece la ley. En Chile, el testamento solemne debe otorgarse por escrito y puede ser abierto o cerrado.

El testamento solemne abierto se otorga ante notario y tres testigos, quienes conocen su contenido durante el acto. El testamento solemne cerrado, en cambio, se presenta al notario en un sobre cerrado y también requiere la presencia de tres testigos, manteniéndose reservado su contenido hasta que corresponda su apertura conforme al procedimiento legal.

Sociedades

Actos mediante los cuales se constituye, modifica, transforma, fusiona, divide o disuelve una sociedad, de acuerdo con el tipo societario y el régimen jurídico aplicable. Según la clase de sociedad, estos actos pueden requerir escritura pública, instrumento privado autorizado ante notario, inscripción en el Registro de Comercio, publicación o el cumplimiento de otras formalidades legales.

En Chile también existe el régimen simplificado de la Ley N.º 20.659, que permite realizar diversos actos societarios mediante formularios incorporados al Registro de Empresas y Sociedades. Por esta razón, la documentación y la intervención notarial necesaria dependen de la forma societaria elegida y de si la sociedad se encuentra acogida al régimen tradicional o al sistema simplificado.

Contrato de mandato

Contrato mediante el cual una persona, denominada mandante, encarga a otra, llamada mandataria, la gestión de uno o más negocios por su cuenta y riesgo. A través del mandato pueden conferirse facultades para realizar actos jurídicos determinados o una gestión más amplia, según lo que se establezca expresamente en el instrumento.

La forma en que debe otorgarse el mandato depende de las facultades conferidas y del acto que el mandatario deba realizar. Cuando la gestión exige una formalidad especial, como ocurre en determinados actos solemnes, el mandato debe cumplir también con los requisitos legales correspondientes.

Escrituras públicas e intervención de abogados

En determinados actos y contratos, la ley exige que la escritura pública sea extendida sobre la base de una minuta firmada por un abogado. Esto ocurre, entre otros casos, en escrituras relacionadas con la constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, particiones de bienes, liquidaciones de sociedades conyugales, determinadas personas jurídicas y otros actos expresamente señalados por la normativa.

En estos casos, el abogado prepara o suscribe la minuta que servirá de base para la redacción de la escritura, mientras que la notaría cumple las funciones que le corresponden respecto del otorgamiento, identificación de los comparecientes, incorporación al protocolo y autorización del instrumento. La necesidad de una minuta de abogado depende del tipo específico de escritura que se pretenda otorgar.